• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3226/2018
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de acción de anulación de contratos swap por error vicio del consentimiento y, subsidiariamente, de resolución y, en ambos casos, con la condena de la demandada a restituir la cantidad pagada con base en tales contratos y, en todo caso, la nulidad, por abusivas de las cláusulas que regulaban las liquidaciones, la resolución anticipada, la indemnización por cancelación anticipada y la de reconocimiento de haber recibido suficiente información. En primera instancia se declaró caducada la acción de anulación del contrato de swap y se estimó la de nulidad de las cláusulas impugnadas, debido a que los clientes no fueron informados de manera clara y comprensible de las características del contrato y de los riesgos aparejados y condenó al banco a devolver las cantidades que había cobrado. Apelada la sentencia por la demandada se estimó el recurso y desestimó la demanda ya que la ausencia de información precontractual es relevante únicamente respecto de la acción de anulación de un contrato por error vicio del consentimiento. Admitido el recurso de casación, se estima, pues la ausencia de una información precontractual adecuada determina su falta transparencia. Son abusivas las cláusulas porque determinan un mecanismo contractual de naturaleza compleja, inadecuado para unos consumidores que conciertan un préstamo que traía consigo importantes riesgos. También es nula la cláusula no negociada que contiene declaraciones sobre la suficiencia de la información recibida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: DAVID LOSADA DURAN
  • Nº Recurso: 655/2020
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda en cuanto al ejercicio de la acción indemnizatoria por las acciones adquiridas de banco Popular (ahora Santander). El banco defiende la correcta información financiera suministrada y denuncia el error en la valoración de la prueba. Niega la relación causal, que realmente quedó acreditada por la propia naturaleza de los hechos y el funcionamiento del mercado de valores. La Ley exige regulación de los deberes de información de los emisores de valores que van a ser posteriormente negociados en los mercados financieros, dicha información es inherente al propio funcionamiento del mercado de negociación de valores. Lo usual es tomar la decisión de adquirir unos determinados valores en función de la información que existe en el mercado sobre el concreto producto financiero y respecto del emisor del mismo. No es la parte demandante la que tiene que probar que actuó conforme el estándar normal de comportamiento del mercado de valores y la conducta que la Ley presume en todo inversor, sino que será el banco quien tenga la carga de acreditar el comportamiento anómalo con el que pretende excluir su responsabilidad. De los informes periciales y documental anexa se concluye que la información reflejada en la contabilidad del Banco mostraba niveles de solvencia que no respondían al principio de imagen fiel. El fracaso de la ampliación del capital provocó la retirada masiva de depósitos y la devaluación de las acciones, procede la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 906/2019
  • Fecha: 27/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad frente a entidad bancaria por daños y perjuicios por las liquidaciones negativas que satisfizo la actora, derivadas del incumplimiento por la demandada de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. En cuanto a la naturaleza de la acción, señala la Sala que mediando relación contractual o negocial entre las partes no puede hablarse de responsabilidad aquiliana o extracontractual, ejercitándose acción de responsabilidad contractual del art 1101 CC y no la de resolución del art 1124 CC. En este tipo de contratos (swap) se ha estimado la responsabilidad cuando por la entidad financiera se han incumplido sus deberes legales de previa información y asesoramiento al cliente a quien se le ofreció la contratación del producto. No es requisito imprescindible la existencia de un contrato remunerado "ad hoc" para la prestación de tal asesoramiento, basta con que la iniciativa parta de la empresa de inversión y que sea ésta la que ofrezca el producto a sus clientes, recomendándoles su adquisición. En el presente supuesto, el producto contratado (swap) ofrecido por el banco, es un producto complejo, no resultando acreditado que la información sobre las características y riesgos del contrato se hubiera llevado a efecto, más allá de los términos del contrato, también complejos para un contratante no experto, por lo que la ausencia de dicha prueba recae sobre el banco y determina la responsabilidad del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 607/2020
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ejercita acción de responsabilidad derivada del folleto informativo y de la información financiera anual y semestral respecto a la adquisición de acciones de Banco Popular que fue absorbido por Banco Santander en septiembre de 2.018. El demandado plantea falta de legitimación activa para soportar estas acciones. La legitimación de Banco Santander viene dada como sucesor en las cargas y derechos del Banco Popular, no como intermediario financiero en la adquisición de acciones. En la responsabilidad por folleto el accionista-demandante ha de ser considerado un tercero, no le son de aplicación las normas sobre prohibición de devolución de aportaciones sociales. Banco Popular era el emisor de la acciones, estaba obligado a informar sobre la imagen fiel del emisor y las condiciones financieras. Desde esta perspectiva, banco Santander es responsable de la inexactitud de la información que banco Popular suministraba a nivel corporativo y de los mercados de inversión, como causa que llevó a la demandante a tomar la decisión de adquirir acciones. Para llegar a la conclusión de que el folleto no contiene la imagen fiel, no es preciso llegar a la falsedad, basta la inexactitud o, que induzca a error a los inversores por defectos de la información suministrada por el folleto. La actora compró en la confianza de que la información publicada en el mercado por el banco era exacta, sin embargo, de la prueba se concluye que no transmitió a los inversores la verdadera situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3005/2018
  • Fecha: 21/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad de swap por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda, fijó como ciertos hechos en los que había intervenido personalmente y que perjudicaban al administrador que no compareció a su interrogatorio, y concluyó que se había tomado libremente la decisión de suscripción del contrato litigioso sin vicios del consentimiento. La sentencia de segunda instancia, estimando el recurso de apelación de la parte actora, rechazó la aplicación de la ficta admissio y decretó la nulidad del swap con restitución recíproca de las prestaciones obtenidas. La sentencia de la sala desarrolla su doctrina sobre el art. 304 LEC como facultad discrecional del juez de la que no puede hacerse un uso arbitrario; precisa de la existencia de hechos relevantes para la decisión del litigio respecto de los que el interrogatorio de parte sea un medio adecuado de prueba. El no uso de la facultad no es revisable por la sala. En este caso el administrador de la mercantil demandante ya no lo era cuando se propuso la prueba, y tenía un conflicto de intereses con la sociedad, además de que existían en autos otros medios probatorios. Prueba del déficit de información que permite presumir la existencia de un error esencial. Supuesto de la cuestión en casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 7511/2020
  • Fecha: 20/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés celebrado, por error vicio del consentimiento. Desestimada la demanda recurre el actor. La Sala resalta la obligación de informar debidamente a los clientes de los riesgos asociados a este tipo de productos. Así, se establece que la información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva. Un incumplimiento de dicha normativa, fundamentalmente en cuanto a la información de los riesgos, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de liquidaciones periódicas negativas en elevada cuantía, como al elevado coste de cancelación, puede hacer presumir el error en quien contrató con dicho déficit informativo. En el presente supuesto, existió una información detallada, sobre la naturaleza, riesgos de los productos y posibles costes de cancelación. Se entregaron los contratos con antelación a su firma para que el cliente pudiera examinarlos y asesorarse, como señala que realizó, suscribiendo los contratos con pleno conocimiento de causa. Se produjo la intervención del director financiero de la empresa, experto conocedor de este tipo de productos, y existió la consulta a un despacho de abogados previa a la firma lo que impide el error, pues los conocimientos especializados en este tipo de productos financieros efectivamente lo excluyen. En consecuencia no procede la nulidad solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2226/2018
  • Fecha: 19/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de un contrato de swap por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la revocó, al entender que la acción estaba caducada. Recurren en casación los demandantes y la sala estima parcialmente su recurso. La sala aplica su reciente doctrina sobre el momento inicial del cómputo del plazo de ejercicio de la acción de nulidad, que declara que la consumación de los contratos de swap debe entenderse producida en el momento de la extinción del contrato. Aplicando esta doctrina, concluye que, en el presente caso, la acción de nulidad no había caducado. Así mismo, declara que el control de oficio de la posible abusividad de determinadas cláusulas contractuales no es posible cuando se sobrepasen los límites del objeto del litigio, que es lo que sucede en este caso, que se planteó la nulidad del contrato por error en el consentimiento. Asumiendo la instancia, la sala desestima el recurso de apelación del banco y concluye que, en este caso, no cumplió con los especiales deberes de información que le impone la normativa sectorial, lo que determinó que los clientes demandantes incurrieran en error al contratar un producto tan complejo como es el swap, lo que determina su anulación. Respecto del recurso de apelación de los demandantes, se estima, pues los intereses se devengan desde el pago de cada liquidación. Se estima en parte la casación y el recurso de apelación de los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2886/2018
  • Fecha: 18/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había desestimado una pretensión de nulidad por error en el consentimiento de dos contratos swap, al apreciar que había caducado la acción, fijando como plazo inicial de ese computo el momento en que se empezaron a recibir liquidaciones negativas. Se reitera la doctrina jurisprudencial, iniciada con la sentencia 89/2018 de 19 de febrero: en los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. En el caso litigioso, en los contratos impugnados se fijaban como fechas de vencimiento octubre de 2010 y marzo de 2011, por lo que cuando se interpuso la demanda el 31 de julio de 2014 no había transcurrido el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato, por ello el plazo de la acción de anulabilidad no había transcurrido. Al estimar el recurso de casación, se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, que había estimado la demanda, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante, unido a que era obligación del banco ofrecer la información necesaria, sin que se pueda cargar al demandante dicha obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 738/2019
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad del Contrato de Permuta Financiera de Tipos de Interés (swap) por error vicio del consentimiento. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. La Sala rechaza la impugnación relativa a la cuantía del procedimiento, que considera indeterminada, pues la nulidad de dicho contrato no tiene un contenido económico determinado, aunque luego se solicite la devolución de cantidades. En cuanto al fondo, es preciso indicar los actores carecían de conocimientos financieros específicos o de particulares habilidades en materia de contratación de este tipo de producto, existiendo la obligación de las entidades financieras de proporcionar a sus clientes información suficiente de su naturaleza, características y el riesgo que suponían, ya que se trata de un producto que debe de ser calificado como complejo y que exige un elevado nivel técnico de conocimiento de productos de inversión. El examen de la prueba permite afirmar que la entidad financiera incumplió sus obligaciones legales de información y ello indujo a error a los clientes sobre un extremo esencial: la verdadera naturaleza del producto y sus riesgos en caso de bajada de los tipos de interés. El contrato está impregnado de expresiones técnicas, que no pueden ser comprendidas por quien carezca de conocimientos especializados, de ahí que la falta de información clara y comprensible determine el error, que debe entenderse como excusable, no estimándose que haya existido convalidación alguna del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1541/2018
  • Fecha: 14/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error en la contratación de una permuta financiera por falta de información, desestimada en apelación por apreciarse caducidad. Admisibilidad del recurso. Reiteración de jurisprudencia: el plazo comienza a computarse desde la consumación, coincidente con el agotamiento del swap. En supuestos de encadenamiento de swaps, se reputan todos ellos como un único negocio. Si se tiene en cuenta esa doctrina no había transcurrido el plazo de ejercicio de la acción establecido por el art. 1301 CC respecto de ninguno de los contratos impugnados. En funciones de instancia, se reitera la doctrina según la cual, el Swap es un producto financiero complejo sobre cuya comercialización pesan especiales deberes de información, cuya transgresión puede determinar la existencia de error vicio. Según esa doctrina, no resulta suficiente el contenido de la documentación contractual ni el aviso genérico sobre la posibilidad de liquidaciones negativas contenida en el contrato y en sus anexos, al precisarse una actividad suplementaria del banco tendente a la explicación de la naturaleza del contrato, además de que para poder excluir el error o su excusabilidad son necesarios conocimientos especializados en esta clase de productos, no convalidándose el error contractual por la existencia previa de liquidaciones negativas o positivas para el cliente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.